jueves, julio 14, 2005

DOGA : Sobre Parque Eolico Serra do Páramo Venres 8 de Julio 2005

Mandado por M.Antonio Freire desde BCN ( nuestro agradecimiento desde www.oparamo.tk ) Sigue así


+info (Vinculos ):

enlace 1 :"Parque eolíco Gran NEGOCIO " +Destrucción paisajistica de a Serra do Páramo (+pincha aqui )
enlace 2 : Virandel.SL , es una de las empresas beneficiadas del chanchullo (laVoz) (+pincha aqui )
enlace 3 :el pelotazo de los parques eólicos en Galicia (noticia Voz ) (+pincha aqui )
enlace 3 : Recomendado (descargar video de "A dúas Velas" de HQB , video relacionado coa xestión dos parques eólicos feita polo PP . (+pincha aqui )




Resolución de 17 de junio de 2005, de la
Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se autoriza, se aprueba
el proyecto de ejecución, se reconoce la con-
dición de instalación acogida al régimen
especial de producción de energía eléctrica,
se efectúa la inscripción previa en el Registro
de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica en régimen especial de la Comu-
nidad Autónoma de Galicia y se declara la
utilidad pública, en concreto, del parque eóli-
co denominado Serra do Páramo. (Expedien-
te 081-EOL).
Examinado el expediente instruido a instancias de
Virandel, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones
en la calle de Os Templarios, 4-6, bajo, O Burgo,
15670 Culleredo (A Coruña), sobre autorización de
las instalaciones del parque eólico denominado Serra
do Páramo y su ampliación, resultan los siguientes
antecedentes de hecho:
Primero.-Por Resolución de 30 de enero de 2001
de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería
de Industria y Comercio, se sometió a información
pública la solicitud de autorización administrativa de
las instalaciones del parque eólico de Serra do Páramo,
para los efectos y presentación de proyectos en com-
petencia. Esta resolución fue publicada en el Boletín
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Oficial del Estado del 6 de febrero y en el Diario
Oficial de Galicia del 9 de febrero de 2001. Una
vez finalizado el plazo establecido en dicha resolución,
no fue presentada ninguna solicitud en competencia.
Durante el período de información pública se pre-
sentaron alegaciones por parte de:
1. Manuel Fernández Blanco, con fecha de 26 de
febrero de 2001, en nombre y representación de
Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Expor-
tación, S.A., en anagrama Cupire-Padesa, manifiesta
que dicha empresa es la titular del permiso de inves-
tigación San Julián nº 5.525, situado en los términos
municipales de Laranca, O Corgo, O Páramo y Sarria
(Lugo), afectado por la solicitud de autorización admi-
nistrativa de las instalaciones del parque éolico de
Serra do Páramo, por lo que se opone a la autorización
administrativa de cualquier instalación en la super-
ficie que se superponga a la del mencionado permiso
de investigación.
2. Claudio Melquiades Garrido Martínez, alcal-
de-presidente del Ayuntamiento de Sarria, con fecha
de 5 de marzo de 2001, manifiesta no tener cono-
cimiento formal de la existencia de la solicitud de
autorización administrativa del mencionado parque
eólico, solicitando se tenga por personado en el men-
cionado expediente, dándosele traslado del correspon-
diente proyecto y solicitud, así como de las resolu-
ciones que se dicten al respecto.
3. Manuel González Páramo, con fecha de 10 de
mayo de 2001, en calidad de presidente-secretario
de la Junta Rectora de la Comunidad del Monte Veci-
nal en Mano Común Macaque, de San Xulián de
Meixente, en el ayuntamiento de Sarria, solicita se
tenga por personada en el expediente a dicha comu-
nidad y les sea trasladada la documentación a trámite
y la que en un futuro sea presentada y aporta una
relación de las parcelas catastrales que componen el
citado monte vecinal en mano común.
Segundo.-Con fecha de 5 de abril de 2001, José
Díaz Blanco, en nombre y representación de Viran-
del, S.L. solicitó la autorización administrativa, apro-
bación del proyecto de ejecución, reconocimiento de
la condición de instalación acogida al régimen especial
de producción de energía eléctrica y aprobación del
proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y
declaración de utilidad pública del parque eólico
denominado Serra do Páramo.
El promotor aportó la documentación establecida
al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio,
por el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero.-Por Resolución de 24 de septiembre de
2001, de la Delegación Provincial de Lugo de la Con-
sellería de Industria y Comercio, se sometió a infor-
mación pública el estudio ambiental, autorización
administrativa, declaración de utilidad pública, apro-
bación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial
de incidencia supramunicipal del parque eólico de
Serra do Páramo, publicada en el Diario Oficial de
Galicia del 19 de octubre, en el Boletín Oficial del
Estado del 16 de octubre, en el BOP de Lugo del
19 de octubre, y en el diario La Voz de Galicia del
19 de octubre de 2001, y fue expuesto en el tablón
de anuncios de los ayuntamientos de Sarria, O Páramo
y Paradela (Lugo).
Durante el período de información pública se pre-
sentaron alegaciones por parte de:
1. Marcelino Boado Santos, con fechas de 18 de
octubre y 12 de diciembre de 2001, como presidente
de la Comunidad del Monte en Mano Común de la
parroquia de San Miguel de Goián (Sarria), muestra
su oposición a la expropiación de la propiedad del
suelo, manifestando la disposición de dicha comu-
nidad a la concertación de una fórmula de utilización
y uso que haga posible la instalación propuesta sin
transferencia de propiedad y con reserva de los demás
aprovechamientos compatibles.
2. José Rodríguez Pérez, con fechas de 19 de octubre
de 2001 y 4 de enero de 2002, como presidente de
la Comunidad del Monte en Mano Común de la parro-
quia de San Xoán de Friolfe (O Páramo-Lugo) muestra
su oposición a la expropiación de la propiedad del
suelo, manifestando la disposición de dicha comu-
nidad a la concertación de una fórmula de utilización
y uso que haga posible la instalación propuesta sin
transferencia de propiedad y con reserva de los demás
aprovechamientos compatibles.
3. Luis Albín López y otros, con fecha de 22 de
octubre de 2001, hacen las siguientes alegaciones:
-Manifiestan ser propietarios en cuotas desiguales
y en prodivisión, de un terreno que erróneamente se
encuentra clasificado como monte vecinal en mano
común, bajo la denominación de S. Marcos y Regatiña.
-Manifestan haber recibido notificación de la afec-
ción a fincas de su propiedad, no considerando que
la cuantificación de las afecciones se ajuste a la rea-
lidad de los planos.
-Solicitan ser notificados del número de aerogene-
radores a instalar en su propiedad, así como las super-
ficies afectadas y, si fuera necesario, realizar la mar-
cación del lugar de los referidos aerogeneradores, así
como de las superficies a expropiar.
4. Manuel Fernández Blanco, con fecha de 13 de
noviembre de 2001, en nombre y representación de
Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Expor-
tación, S.A., en anagrama Cupire-Padesa, hace las
siguientes alegaciones:
-Manifiesta que dicha empresa es la titular del per-
miso de investigación San Julián nº 5.525, situado
en los términos municipales de Laranca, O Corgo,
O Páramo y Sarria (Lugo) y que dicho permiso se
encuentra afectado por la solicitud de autorización
administrativa de las instalaciones del parque éolico
de Serra do Páramo y solicitan la realización de un
estudio técnico que determine el nivel de riesgo que
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se podría originar con la instalación del parque éolico,
así como la denegación de la autorización adminis-
trativa, declaración de utilidad pública, aprobación
del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de ins-
talaciones del parque eólico.
-En caso de concederse la autorización adminis-
trativa y procederse a la declaración de utilidad públi-
ca, solicita se deniegue la urgente ocupación a los
efectos de expropiación forzosa y, se reconozca el dere-
cho a ser incluido en calidad de afectado en el expe-
diente de expropiación forzosa, haciendo constar la
omisión del permiso de investigación San Julián,
nº 5.525 en la relación de bienes y derechos afectados.
5. El Ayuntamiento de Paradela, con fecha de 16
de noviembre de 2001, formuló las siguientes ale-
gaciones:
-En relación al proyecto sectorial:
* Manifiesta que el mismo no se acomoda al Plan
sectorial eólico de Galicia.
* Considera insuficiente el estudio del recurso eólico
que se señala en el proyecto sectorial.
* Manifiesta que el proyecto sectorial no recoge
ningún tipo de estudio para garantizar que la puesta
en marcha del parque no afectará al funcionamiento
de instalaciones de recepción de señales de radio,
televisión y telefonía, ni incluye los medios previstos
para solventar este problema en caso de que llegara
a producirse.
-En relación al estudio ambiental:
* Considera necesaria la realización de un estudio
más profundo de la calidad sonora de los núcleos
de población afectados.
* En relación con el problema de las colisiones
de aves, consideran que el efecto producido en la
vida animal está poco estudiado.
* Consideran que debe emplearse una modelización
del parque con fotografías virtuales que permitan
observar la incidencia paisajística y ambiental de las
instalaciones una vez en funcionamiento.
-Manifiestan que debe exigirse al solicitante la
redacción de un estudio de seguridad y salud.
6. Manuel López Taboada, con fecha de 21 de febre-
ro y 1 de marzo de 2002 manifiesta ser propietario
de la finca denominada Patexa, que erroneamente se
ha catalogado en la relación de bienes y derechos
afectados como monte vecinal en mano común, for-
mando parte de la parcela 869, polígono 25 del ayun-
tamiento de Sarria, atribuyendo equivocadamente su
titularidad a los vecinos de la parroquia de Biville.
7. Antonio Torres López, con fecha de 2 de diciem-
bre de 2003, como presidente de la Comunidad del
Monte en Mano Común de la parroquia de San Miguel
de Biville (Sarria) manifiesta su oposición a la expro-
piación de la propiedad del suelo, dejando constancia
de la disposición de dicha comunidad a la concer-
tación de una fórmula de utilización y uso que haga
posible la instalación propuesta sin transferencia de
propiedad y con reserva de los demás aprovechamien-
tos compatibles.
Cuarto.-Por Resolución de 3 de marzo de 2003 por
la que se publicó la relación de solicitudes de auto-
rización para la instalación de parques eólicos admi-
tidas a trámite al amparo de la Orden de 13 de noviem-
bre de 2002, se resolvió la continuación de la tra-
mitación administrativa de autorización del parque
eólico de Serra do Páramo, con una potencia de
16,50 MW.
Quinto.-Con fecha de 13 de junio de 2003, José
Díaz Blanco, en nombre y representación de Viran-
del, S.L., en cumplimiento de resolución recogida en
el antecedente cuarto, solicitó la autorización admi-
nistrativa, aprobación de proyecto de ejecución, apro-
bación del proyecto sectorial de incidencia supramu-
nicipal y declaración de utilidad pública del reformado
del parque eólico denominado Serra do Páramo.
El promotor aportó la documentación establecida
al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octu-
bre, por el que se regula el aprovechamiento de la
energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El objeto de este reformado es la modificación del
proyecto original, reduciendo el número de aeroge-
neradores de los 17 iniciales a los 11 del reformado,
adecuando el proyecto a la potencia admitida a trámite
en la resolución reseñada en el antecedente tercero
y a los condicionados impuestos por los organismos
consultados.
Se llevó a cabo nuevamente notificación individual
a los afectados por el reformado del proyecto, pre-
sentándose las siguientes alegaciones por parte de:
1. Manuel López Taboada, con fechas de 12 y 15
de enero de 2004, hace las siguientes alegaciones:
-Manifiesta ser el propietario de la finca Patexa,
en la parcela 869, polígono 23, que en el proyecto
del parque eólico no aparece debidamente delimitada
y deslindada, solicitando se deslinde la parcela 869
del polígono 23 de su propiedad del monte vecinal
en mano común de Biville.
-Manifiesta no ser el propietario de la parcela 702
del polígono 23 del ayuntamiento de Sarria, cuyas
afecciones le han sido notificadas como titular de la
misma y solicita la corrección de dicho error.
2. Marcelino Boado Santos, con fecha de 7 de enero
de 2004, como presidente de la Comunidad del Monte
en Mano Común de la parroquia de San Miguel de
Goián (Sarria) hace las siguientes alegaciones:
-Solicita que el promotor indique sobre el terreno
la ubicación de los aerogeneradores, con el objeto
de concretar la afectación de los distintos montes
vecinales.
-Manifiestan su desacuerdo a la expropiación del
suelo, mostrando su disposición a la concertación con
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la empresa promotora de una fórmula de utilización
y uso que haga posible la instalación del parque sin
transferencia de la propiedad y con reserva de los
demás aprovechamientos compatibles.
3. Manuel Taboada Díaz, con fecha de 20 de enero
de 2004, manifiesta no ser el propietario de la parcela
240 del polígono 11.
4. Julio López Rodríguez, con fecha de 27 de febrero
de 2004, afectado por la finca nº 240, manifiesta
ser propietario de una vivienda en dicha parcela, soli-
citando se hagan las comprobaciones pertinentes con
el fin de determinar si van a existir ruidos, turbu-
lencias u otras molestias en la citada vivienda, y en
su caso, realizar las correcciones adecuadas para evi-
tar las mismas.
5. El Ayuntamiento de Sarria, con fecha de 7 de
mayo de 2004, presenta el acuerdo adoptado por la
Comisión de Gobierno de ese ayuntamiento, en sesión
extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2004,
en relación al informe redactado a petición de los
vecinos de Goián, relativo a la ubicación de aero-
generadores del parque eólico de Serra do Páramo,
sobre la posibilidad de la existencia de algún tipo
de contradicción en el deslinde de dos municipios
reflejado en el proyecto del parque eólico y la indebida
ubicación en el citado proyecto del aerogenerador
número 2.
Sexto.-Con fecha de 1 de diciembre de 2003, la
Delegación Provincial de la Consellería de Innovación,
Industria y Comercio de Lugo emite informe favorable
sobre el reformado del citado proyecto, e informa de
la no existencia de limitación para la imposición de
servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso
de las parcelas afectadas por las instalaciones eléc-
tricas proyectadas.
Las características básicas del proyecto son:
Ubicación y coordenadas poligonales:
Nombre
Municipio
Vértices
X
Y
Reforma Serra do Páramo
Sarria y O Páramo (Lugo)
V
1
617.130
4.740.245
V
2
626.355
4.744.885
V
3
627.225
4.740.805
V
4
622.630
4.737.820
V
5
617.130
4.737.820
Nº de aerogeneradores: 11.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
Generadores: Fuhrländer MD 70.
Potencia total instalada: 16,50 MW.
Producción anual estimada: 42.272 MWh/año.
Inversión prevista: 13.604.510,54 A.
Características técnicas de la infraestructura eléc-
trica de transformación e interconexión:
-11 aerogeneradores tipo Fuhrländer MD 70 de
1.500 kW de potencia nominal unitaria.
-11 centros de transformación de 1.600 kVA de poten-
cia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV,
instalados unitariamente en el interior de torre del aero-
generador con su correspondiente aparamenta de sec-
cionamiento, maniobra y protección.
-Línea de media tensión subterráneas para evacua-
ción de energía a 20 kV, de interconexión entre centros
de transformación 0,69/20 kV y subestación trans-
formadora 20/132 kV.
-Subestación transformadora 20/132 kV para eva-
cuación de energía producida en el parque éolico de
Serra do Páramo, compuesta por un transformador
principal 20/132 kV de 30 MVA ONAN de potencia
nominal y un transformador para servicios auxiliares
20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los
correspondientes equipos de control, seccionamiento,
maniobra, medida y protección.
Séptimo.-Por Resolución de 6 de mayo de 2004,
por la que se publicó la relación de solicitudes de
autorización para la instalación de parques eólicos
admitidas a trámite al amparo de la Orden de 22
de enero de 2004, se resolvió admitir a trámite la
tramitación administrativa de autorización de la
ampliación del parque eólico de Serra do Páramo,
con una potencia de 3,50 MW.
Octavo.-El 2 de junio de 2004, la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la decla-
ración de impacto ambiental de parque eólico de Serra
do Páramo, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de Galicia del 10 de agosto de 2004, por Resolución
de 25 de junio de 2004, de la Dirección General
de Industria, Energía y Minas.
Noveno.-Con fecha de 10 de agosto de 2004, José
Díaz Blanco, en nombre y representación de Viran-
del, S.L., en cumplimiento de la resolución recogida
en el antecedente séptimo, solicitó la autorización
administrativa, aprobación de proyecto de ejecución,
aprobación del proyecto sectorial de incidencia supra-
municipal y declaración de utilidad pública del pro-
yecto de ampliación del parque eólico denominado
Serra do Páramo.
El promotor aportó la documentación establecida
al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, el Decreto 302/2001, de 25 de octu-
bre, por el que se regula el aprovechamiento de la
energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se llevó a cabo notificación individual a los afec-
tados por la ampliación, no constando la presentación
de alegaciones.
Décimo.-Con fecha de 1 de diciembre de 2004, el
promotor presenta en la Dirección General de Indus-
tria, Energía y Minas solicitud de declaración de pre-
valencia de utilidad pública del parque eólico de Serra
do Páramo sobre la de los montes vecinales en mano
común de vecinos afectados.
Decimoprimero.-Con fecha de 21 de diciembre de
2004, la Delegación Provincial de la Consellería de
Innovación, Industria y Comercio de Lugo emite infor-
me favorable sobre el reformado del citado proyecto
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e informa de la no existencia de limitación para la
imposición de servidumbre de paso de energía eléc-
trica en el caso de las parcelas afectadas por las ins-
talaciones eléctricas proyectadas.
Las características básicas de la ampliación del pro-
yecto son:
Ubicación y coordenadas poligonales UTM:
Nombre
Municipio
Vértices
X
Y
Ampliación Serra do Páramo Sarria y O Páramo (Lugo)
V
1
623.725
4.741.760
V
2
623.652
4.741.119
V
3
623.449
4.740.684
V
4
623.003
4.740.089
V
5
622.638
4.739.622
V
6
621.813
4.739.703
V
7
621.763
4.740.290
V
8
622.357
4.740.961
Emplazamiento de los aerogeneradores (coordenadas
poligonales UTM):
Aerogenerador nº 16 (622.002; 4.740.124).
Aerogenerador nº 17 (621.118; 4.740.004).
Nº de aerogeneradores: 2.
Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.
Generadores: Fuhrländer MD 70.
Potencia total instalada: 3 MW.
Producción anual estimada: 6.107,3 MWh/año.
Inversión prevista: 2.473.517,35 A.
Características técnicas de la infraestructura eléc-
trica de transformación e interconexión:
-2 aerogeneradores tipo Fuhrländer MD 70 de
1.500 kW de potencia nominal unitaria.
-2 centros de transformación de 1.600 kVA de poten-
cia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV,
instalados unitariamente en el interior de torre del
aerogenerador con su correspondiente aparamenta de
seccionamiento, maniobra y protección.
-Línea de media tensión subterránea para evacua-
ción de energía a 20 kV, de interconexión entre centros
de transformación 0,69/20 kV y subestación trans-
formadora 20/132 kV.
Decimosegundo.-Con fecha de 21 de febrero de
2005, la Delegación Provincial de la Consellería de
Innovación, Industria y Comercio de Lugo certifica
que el área del parque eólico de Serra do Páramo
se encuentra afectada por el permiso de investigación
San Julián, nº 5525, pendiente de otorgamiento y por
el permiso de investigación solicitado Quemao,
nº 6006.
Decimotercero.-Con fecha de 17 de marzo de 2005
se abre, por parte da Dirección General de Industria,
Energía y Minas, el período de presentación de ale-
gaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia
contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen
jurídico de las administraciones públicas y de pro-
cedimiento administrativo común, al objeto de deter-
minar la compatibilidad o incompatibilidad de la acti-
vidad de producción de energía eléctrica en parque
eólico denominado Serra do Páramo con la explotación
de los recursos minerales existentes en el ámbito terri-
torial afectado. Las partes presentaron durante el plazo
establecido al efecto las alegaciones y justificaciones
que estimaron pertinentes.
Decimocuarto.-Con fecha de 21 de abril de 2005,
el promotor presenta escrito en la Dirección General
de Industria, Energía y Minas, en el que manifiesta
haber formalizado acuerdos amistosos con las comu-
nidades de montes vecinales en mano común afec-
tados.
Decimoquinto.-Con fecha de 12 de mayo de 2005,
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de
la Xunta de Galicia emite informe sobre la ampliación
del parque eólico de Serra do Páramo, en el que hace
constar que, a los solos efectos ambientales, no existen
objeciones a la ampliación del parque eólico de Serra
do Páramo, quedando, por lo tanto, el ámbito del par-
que constituido por 13 aerogeneradores.
Decimosexto.-Con fecha de 6 de junio de 2005,
Jacobo Couceiro Molina, en nombre y representación
de Virandel, S.L., presenta escrito en el que renuncia
a la superficie superpuesta con los derechos mineros
afectados por la instalación del parque eólico de Serra
do Páramo.
Decimoséptimo.-Con fecha de 16 de junio de 2005,
la Dirección General de Urbanismo de la Consellería
de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emi-
te informe favorable del proyecto sectorial del refor-
mado del parque eólico de Serra do Páramo, excepto
en lo que se refiere al aerogenerador número 10.
Decimoctavo.-Con fecha de 16 de junio de 2005,
Jacobo Couceiro Molina, en nombre y representación
de Virandel, S.L., presenta escrito en el que solicita
la inclusión del parque eólico de Serra do Páramo
en el régimen especial de producción de energía eléc-
trica, aportando la documentación establecida al efecto
en el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por
el que se establece la metodología para la actualización
y sistematización del régimen jurídico y económico
de la actividad de producción de energía eléctrica
en régimen especial.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía
y Minas es competente para resolver este expediente
con fundamento en el Estatuto de autonomía de Gali-
cia; la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, Decreto 36/2001, por el que se establecen
los órganos competentes para la resolución de los pro-
cedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
que sean competencia de la Comunidad Autónoma
de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio;
Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; Decreto
82/2004, de 23 de abril, de modificación del Decreto
223/2003, de 11 de abril, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Innovación,
Industria y Comercio; Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre; Real decreto 436/2004, de 12 de
marzo, por el que se establece la metodología para
la actualización y sistematización del régimen jurídico
y económico de la actividad de producción de energía
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eléctrica en régimen especial; Decreto 205/1995, de
6 de julio; y Decreto 302/2001, de 25 de octubre,
ya citados.
Segundo.-Por razones de economía procedimental,
a efectos de autorización administrativa, reconoci-
miento de la condición de instalación acogida al régi-
men especial de producción de energía eléctrica e
inscripción previa en el registro de instalaciones de
producción de energía eléctrica en régimen especial
de la Comunidad Autónoma de Galicia, se unifican
los expedientes del parque eólico de Serra do Páramo
y su ampliación.
Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas,
de la contestación dada a las mismas por parte de
la empresa promotora y del resto de documentación
obrante en el expediente, cabe manifestar que:
1. Con respecto a posibles errores en la titularidad
de las fincas afectadas por la instalación del proyecto,
cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón
de las mismas, no obstante será durante el levan-
tamiento de actas previas a la ocupación, acto al que
serán oportunamente convocados, el momento en el
que se puede demostrar la titularidad de las mismas,
aportando la documentación acreditativa necesaria.
2. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles
errores en la determinación de deslindes y servidum-
bres, cabe decir que estas se tomarán en consideración
cuando se proceda al levantamiento de actas previas
a la ocupación, incluyéndose en la correspondiente
hoja de aprecio.
3. En relación a las alegaciones referidas al proyecto
sectorial, cabe decir que serán consideradas en el
momento de proceder a la resolución del proyecto
sectorial de incidencia supramunicipal.
4. En relación con las alegaciones hechas al estudio
ambiental, cabe decir que las mismas fueron remitidas
al órgano ambiental, que formuló declaración de
impacto ambiental con fecha de 2 de junio de 2004.
Por otro lado, con fecha de 12 de mayo de 2005,
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental emite informe sobre la ampliación del par-
que eólico de Serra do Páramo, en el que hace constar
que, a los solos efectos ambientales, no existen obje-
ciones a la ampliación del parque eólico de Serra
do Páramo.
5. Con respecto a las alegaciones presentadas en
relación a la Resolución de 30 de enero de 2001,
de información pública a efectos de competencia, cabe
decir que por Resolución de 3 de marzo de 2003
se resolvió la continuación de la tramitación admi-
nistrativa de autorización del parque eólico de Serra
do Páramo, y por Resolución de 6 de mayo de 2004
se resolvió la admisión a trámite de la tramitación
administrativa de autorización de la ampliación del
parque eólico de Serra do Páramo.
6. Con respecto a la alegación presentada por el
Ayuntamiento de Paradela, con fecha de 16 de noviem-
bre de 2001 en relación a la obligatoriedad de la
realización de un estudio de seguridad y salud, cabe
decir que tanto el proyecto reformado del parque eólico
de Serra do Páramo como el proyecto de la ampliación
de dicho parque cuentan con sendos estudios de segu-
ridad y salud.
7. Con respecto a las alegaciones presentadas por
Manuel Fernández Blanco, con fecha de 13 de noviem-
bre de 2001, en nombre y representación de Cubiertas
de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A.,
en anagrama Cupire-Padesa, cabe decir que no se
toman en consideración, ya que, con fecha de 6 de
junio de 2005, la empresa Virandel, S.L. presenta
escrito en el que renuncia a la superficie superpuesta
con los derechos mineros afectados por la instalación
del parque eólico de Serra do Páramo.
8. Con respecto a las alegaciones presentadas por
Marcelino Boado Santos, con fechas de 18 de octubre
y 12 de diciembre de 2001, como presidente de la
Comunidad del Monte en Mano Común de la parroquia
de San Miguel de Goián (Sarria), cabe decir que no
se toman en consideración, ya que, con fecha de 21
de abril de 2005, el promotor presenta escrito en
el que manifiesta haber formalizado acuerdos amis-
tosos con, entre otras comunidades, la Comunidad de
Montes Vecinales en Mano Común Pena y Cruz de
Aguieira y San Marcos de la parroquia de Goián, ayun-
tamiento de Sarria.
9. Con respecto a las alegaciones presentadas por
José Rodríguez Pérez, con fechas de 19 de octubre
de 2001 y 4 de enero de 2002, como presidente de
la Comunidad del Monte en Mano Común de San
Xoán de Friolfe (O Páramo), cabe decir que no se
toman en consideración, ya que, con fecha de 21 de
abril de 2005, el promotor presenta escrito en el que
manifiesta haber formalizado acuerdos amistosos con,
entre otras comunidades, la Comunidad de Montes
Vecinales en Mano Común Monte do Faro, de la parro-
quia de San Xoán de Friolfe, ayuntamiento de
O Páramo.
10. Con respecto a las alegaciones presentadas por
Antonio Torres López, con fecha de 2 de diciembre
de 2003, como presidente de la Comunidad del Monte
en Mano Común de la parroquia de San Miguel de
Biville (Sarria), cabe decir que, con fecha de 21 de
abril de 2005, el promotor presenta escrito en el que
manifiesta haber formalizado acuerdos amistosos con,
entre otras comunidades, con la Comunidad de Montes
Vecinales en Mano Común San Marcos y Regatiña
de la parroquia de San Miguel de Biville, ayuntamiento
de Sarria.
11. Con respecto a la alegación presentada por Luis
Albín López y otros, con fecha de 22 de octubre de
2001, en relación a la solicitud de realización de
estaquillado de las afecciones, cabe decir que será
durante el levantamiento de actas, acto al que serán
oportunamente convocados, el momento en el que
podrá practicarse.
Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han
cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la
instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos
los requisitos técnicos exigibles.
N
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DIARIO OFICIAL DE GALICIA
12.271
Esta dirección general, de acuerdo con lo que ante-
cede y en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas,
RESUELVE:
Autorizar administrativamente a Virandel, S.L. el
parque eólico denominado Serra do Páramo, para una
potencia de 20 MW, a ubicar en los ayuntamientos
de Sarria y O Páramo, en la provincia de Lugo.
Aprobar el reformado del proyecto de ejecución del
parque eólico denominado Serra do Páramo, exclu-
yendo el aerogenerador señalado en el antecedente
décimo séptimo, para una potencia de 15 MW.
Declarar la utilidad pública, en concreto, de las
instalaciones incluidas en el antedicho proyecto de
ejecución, lo que lleva implícita la necesidad de ocu-
pación de los bienes y derechos afectados e implica
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre
de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).
Reconocer a esa instalación la condición de insta-
lación acogida al régimen especial del R.D. 436/2004,
de 12 de marzo, e incluirla en el grupo b.2., sub-
grupo b.2.1. del artículo 2 de dicho real decreto.
Efectuar la inscripción previa de esa instalación
en el Registro de Instalaciones de Producción de Ener-
gía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad
Autónoma de Galicia, otorgándole el número
REP-05-02.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Virandel, S.L., a los efectos de garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones, deberá cons-
tituir, en el plazo de un mes a contar desde el otor-
gamiento de la presente autorización, una fianza de
321.560,56 euros, importe del 2% del presupuesto
que figura en el expediente para garantizar el cum-
plimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto
en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de
25 de octubre.
Dicha fianza se constituirá en la Caja General de
Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda
de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas
señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán
de realizarse de acuerdo con las especificaciones y pla-
nos que figuran en los proyectos presentados por la
empresa con un presupuesto de 16.078.027,89 euros.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las ins-
talaciones que afecten a datos básicos del proyecto,
será necesaria la previa autorización de esta Con-
sellería de Innovación, Industria y Comercio. Asimis-
mo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria
y Comercio de Lugo podrá autorizar las modificaciones
de detalle del proyecto que resulten procedentes,
debiendo comunicar a esta dirección general todas
las resoluciones que dicte en aplicación de dicha
facultad.
Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las
instalaciones que se autorizan será de dieciocho
meses, contados a partir de la fecha de ocupación
de los terrenos.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas,
la Delegación Provincial de Innovación, Industria y
Comercio de Lugo inspeccionará la totalidad de las
obras y montajes efectuados y verificará el cumpli-
miento de los compromisos contraídos por Viran-
del, S.L.
Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación
a la citada instalación del régimen especial, el pro-
motor deberá inscribir definitivamente la misma en
el Registro de Instalaciones de Producción de Energía
Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autó-
noma de Galicia, creado por la orden de la Consellería
de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG
del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento
de las condiciones previstas en el artículo 12 del
Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, presentando
la documentación que figure en las instrucciones que
dicte esta dirección general en desarrollo de dicha
orden. El parque se conectará con el sistema de cap-
tación y procesamiento de datos de producción ener-
gética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio
de 2002 (DOG del 13 de agosto).
Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha
de las instalaciones, el órgano competente verificará
el cumplimiento de los condicionados impuestos en
esta resolución y en la declaración de impacto ambien-
tal de 2 de junio de 2004, así como aquellas que
en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el
Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación
del impacto ambiental para Galicia.
Séptima.-El parque eólico que se autoriza reunirá
en su momento los requisitos que se recojan en el
procedimiento de operación que proponga el operador
del sistema.
A tal fin el titular de la instalación deberá adecuar
la misma a dicho procedimiento en un plazo de seis
meses desde la entrada en vigor.
Octava.-La Administración se reserva el derecho de
dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera
de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de
las condiciones impuestas o por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
de terceros e independientemente de las autorizacio-
nes, licencias o permisos de competencia municipal,
provincial u otros necesarios para la realización de
las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva
en vía administrativa, cabe interponer recurso de alza-
da ante el conselleiro de Innovación, Industria y
Comercio en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de esta reso-
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lución, sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen per-
tinente.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2005.
Ramón Ordás Badía
Director general de Industria, Energía y Minas
CONSELLERÍA DE CULTURA,
COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO
Resolución de 14 de junio de 2005, de
la Dirección General de Patrimonio Cul-
tural, por la que se anuncia a licitación,
por el sistema de procedimiento abierto y
adjudicación por concurso, para la con-
tratación del subministro de energía eléc-
trica en el Centro Gallego de Arte Con-
temporáneo.
1. Entidad adjudicadora: Consellería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo.
a) Organismo: Dirección General de Patrimonio
Cultural.
b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia
del Centro Gallego de Arte Contemporáneo.
c) Dirección: calle Valle Inclán s/n, 15704 Santiago
de Compostela.
Teléfono: 981 54 66 17, fax: 981 54 66 25.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: suministro.
b) Descripción del objeto: suministro de energía
eléctrica en el Centro Gallego de Arte Contemporáneo.
3. Presupuesto base de licitación.
Importe total: setenta y cuatro mil euros
(74.000 euros).
Ejercicio 2005: treinta y siete mil euros
(37.000 euros).
Ejercicio 2006: treinta y siete mil euros
(37.000 euros).
4. Plazo de vigencia: doce meses.
5. Fianzas.
Provisional: dispensada.
Definitiva: no se exige.
6. Clasificación del contratista: no se exige.
7. Presentación de propuestas.
a) Lugar: registro general de la Consellería de Cul-
tura, Comunicación Social y Turismo, edificio San
Caetano, bloque 3, 2º piso, 15711 Santiago de Com-
postela, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
b) Plazo: comenzará el día siguiente al de la publi-
cación del presente anuncio en el DOG y terminará
el decimoquinto día natural, a las catorce horas; si
el último día fuese inhábil se prolongará el plazo hasta
el día hábil siguiente.
c) Forma: los licitadores presentarán sus propuestas
en dos sobres cerrados, debidamente firmados y en
cada uno figurará el nombre del licitador y el objeto
del contrato.
8. Documentación que presentarán los licitadores:
los licitadores presentarán la documentación especi-
ficada en el pliego de cláusulas particulares y pres-
cripciones técnicas.
9. Modelo de proposición económica: el que figura
como modelo de proposición económica en el pliego
de cláusulas administrativas particulares.
10. Pliegos de cláusulas administrativas particulares
y de prescripciones técnicas: todos los interesados
podrán consultarlos en la Gerencia del Centro Gallego
de Arte Contemporáneo y asimismo, también se podrán
consultar los pliegos relativos a esta contratación en
la siguiente dirección de la red internet:
http://www.xunta.es/contratación/resultado.asp?N=5666
11. Apertura de proposiciones: tendrá lugar en acto
público, en la sala de juntas de la Consellería de
Cultura, Comunicación Social y Turismo a las
12.00 horas del octavo día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de presentación de ofertas por
los interesados; si el último día fuese sábado o inhábil
se prolongará el plazo hasta el día hábil siguiente.
12. Anuncios: los gastos originados por la publi-
cación de este anuncio correrán a cargo del adju-
dicatario.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2005.
Ángel Sicart Giménez
Director general de Patrimonio Cultural
CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS
MARÍTIMOS
Cédula de 7 de junio de 2005, de la Dele-
gación Territorial de Pontevedra, por la
que se notifica la apertura y el pliego de
cargo de los expedientes sancionadores
(PESAN1 2005/000304-5 y cuatro más).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del pro-
cedimiento administrativo común (BOE nº 285, del
27 de noviembre), se notifica a las personas que a
continuación se relacionan, las aperturas y pliegos
de cargos de los expedientes instruidos por infracción
de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones
en materia de protección de recursos marítimo-pes-
queros (DOG nº 99, del 27 de mayo).
Los interesados disponen de un plazo de diez días
a partir del día siguiente a la publicación de este
edicto, para presentar ante la delegación territorial
las alegaciones que estime pertinentes.